Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 49 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, podrá ejercer derechos de tanteo y retracto en los casos de enajenación onerosa total o parcial de los fondos de los museos y colecciones museográficas de Andalucía.
2. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se ajustará a lo regulado en la legislación general de patrimonio histórico de Andalucía.