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Ley Vigente

Artículo 49. Disposición general.

Artículo 49 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

El régimen sancionador aplicable a las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid será el establecido por la legislación básica de vías pecuarias, la legislación de procedimiento administrativo común y la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

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