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Ley Vigente

Artículo 49. Régimen de cierre.

Artículo 49 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

1. La hora de cierre que se establezca reglamentariamente implicará, para los locales y actividades sujetos a la misma, la obligación de cese inmediato y absoluto de toda actividad comercial o recreativa en el establecimiento y de cualquier emisión musical.

2. A partir de la hora de cierre se procederá, durante un plazo máximo de 30 minutos, al desalojo de los clientes, tras el cual deberá acometerse el cierre al público del establecimiento, momento a partir del cual sólo podrá permanecer en el mismo, en funciones de vigilancia o limpieza, personal dependiente o contratado de la empresa explotadora.

3. A partir de la hora de cierre y durante el plazo de desalojo deberá mantenerse, de forma permanente, el cese de toda actividad comercial o recreativa y de emisión musical.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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