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Ley Vigente

Artículo 49. Premios y distinciones.

Artículo 49 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. La Generalitat, a través de la consellería competente en la materia, podrá conceder distinciones y condecoraciones al personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley y a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Estas distinciones y condecoraciones, en el caso del personal de las administraciones públicas, serán valoradas a efectos de promoción interna y movilidad.

3. Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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