Artículo 49 Promoción de nuevos públicos.
Artículo 49 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. Podrán establecerse medidas para fomentar la cultura cinematográfica y la formación y atracción de nuevos públicos a las salas de cine, especialmente entre el público infantil y juvenil, mayores de 65 años, familias numerosas y monoparentales, así como entre colectivos con difícil acceso a la cultura cinematográfica.
2. Se establecerán, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, contenidos pedagógicos que sirvan de promoción del cine para la infancia y la juventud.