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Ley Vigente

Artículo 49. Objetivos.

Artículo 49 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

Como contenido propio de la Red de Información Juvenil, el Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y desarrollará programas, acciones y procedimientos que garanticen la igualdad en el acceso por las personas jóvenes a la información de su interés, coordinando las actuaciones en materia de información joven con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Desarrollar redes e infraestructuras para facilitar el acceso de la juventud a la información de su interés.

b) Difundir, sistemática y coordinadamente, una información juvenil plural, amplia y actualizada.

c) Coordinar y aprovechar con eficacia los recursos existentes en relación con la información juvenil.

d) Facilitar la participación de la juventud en los distintos medios de comunicación.

e) Fomentar la creación y el mantenimiento de centros de información, asesoramiento y orientación dirigidos a la población juvenil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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