Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se dictarán las normas por las que ha de regirse la concesión de planta procedente de los viveros forestales oficiales.