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Ley Vigente

Artículo 49. Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial en municipios rurales.

Artículo 49 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Con objeto de favorecer la implantación de iniciativas empresariales e industriales en áreas rurales, la reducción de los plazos de inicio de las actividades económicas, la creación de empleos y el impulso y la dinamización demográficos, el sector público autonómico fomentará la creación de suelo empresarial en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.

A estos efectos, como medida temporal y extraordinaria, se habilita la posibilidad de declarar y aprobar proyectos de interés autonómico de creación de suelo empresarial en municipios rurales, conforme a lo dispuesto en esta sección.

2. La utilización de este mecanismo excepcional solo procederá en aquellos casos en que el instrumento de ordenación del territorio de aplicación para la creación del suelo empresarial sea un proyecto de interés autonómico, de tipo no previsto, conforme a las previsiones del artículo 8.3.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

3. Será posible acogerse a esta medida temporal y excepcional hasta el 31 de diciembre de 2029.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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