Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras.
Artículo 49 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
1. Las empresas públicas locales tendrán el deber de suministrar información, en los plazos que se establezcan en sus estatutos, a la administración local de la que dependan, sobre la recepción de fondos enviados por las distintas administraciones públicas, al objeto de garantizar la transparencia de las relaciones financieras.
2. Las empresas públicas locales tendrán que incluir en la memoria anual información específica sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las administraciones públicas, ya sea directa o indirectamente, los objetivos perseguidos por los mismos y su utilización efectiva.