Artículo 49. De la tutela de las personas mayores.
Artículo 49 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León fomentará la creación de entidades dotadas de personalidad jurídica propia para la guarda y protección de la persona mayor y de sus bienes conforme a lo dispuesto en el Título X, del Libro I del Código Civil.
2. Todas las funciones tutelares que ejerzan estas entidades estarán dirigidas a propiciar la integración y normalización del mayor tutelado en su propio entorno sociofamiliar y, si esto no fuese posible, facilitarles los recursos sociales adecuados a su desarrollo y bienestar social.