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Ley Vigente

Artículo 49. Concepto y alcance.

Artículo 49 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. El Gobierno del Dato es el conjunto de normas, recursos y estrategias que tienen como finalidad marcar las pautas para la gestión, calidad y evaluación de los datos gestionados por la Administración regional en el ejercicio de sus competencias, con el objetivo de mejorar la gestión de los servicios públicos y su personalización, la toma de decisiones informadas y la evaluación de las políticas públicas.

2. La Administración regional fomentará la implementación de la cultura del dato en todos sus organismos y entidades, garantizando la interoperabilidad, calidad, homogeneidad, seguridad y privacidad de los datos durante todo el ciclo de vida de los mismos, mediante la aplicación de técnicas y estándares reconocidos.

3. La Oficina del Dato es el órgano administrativo encargado de planificar, supervisar y coordinar el Gobierno del Dato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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