Artículo 49. Derechos sociales de las personas inmigrantes.
Artículo 49 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
1. Se garantiza a las personas inmigrantes el disfrute de los derechos sociales reconocidos en la presente Carta, de acuerdo con lo establecido por la normativa estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como por la normativa autonómica en materia de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en el párrafo anterior.
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