Artículo 49. Los planes de acción anual.
Artículo 49 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los planes de acción anual son elaborados anualmente por la Dirección Técnica de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, que los eleva para su aprobación al Consejo de Dirección.
2. Los planes de acción anual deben referirse necesariamente, al menos, a los siguientes extremos:
a) Los objetivos anuales que se pretenden alcanzar.
b) Las actuaciones que se pretenden desarrollar.
c) La descripción de los programas.
d) El detalle de recursos personales y financieros necesarios.
e) La relación de disposiciones administrativas cuya adopción deviene necesaria.