Artículo 49. Otros órganos de gestión.
Artículo 49 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de medio natural, podrá establecer otros órganos de participación y coordinación para la protección y gestión de los Espacios Naturales Protegidos a tenor de sus características particulares.