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Ley Vigente

Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

Artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2015-10565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

Texto consolidado

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

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