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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 49. Causas de la revocación.

Artículo 49 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

1. La autorización concedida a una SGIIC o una sucursal de una entidad con domicilio en Estado no miembro de la UE podrá revocarse en los siguientes supuestos:

a) Si no hace uso de la autorización dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la misma.

b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.

c) Si interrumpe, de hecho, la gestión de IIC autorizadas durante un período superior a seis meses.

d) Si durante un año realiza un volumen de actividad inferior al que reglamentariamente se determine.

e) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización y para ejercer la actividad según lo previsto en esta Ley. No obstante, en el caso de que los recursos propios de una sociedad gestora desciendan por debajo de los límites fijados, la CNMV podrá, de manera excepcional y de forma motivada, conceder un plazo no superior a seis meses para que se corrija la situación o cesen las actividades de la sociedad gestora.

f) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 45.10 de esta Ley o se infrinjan de manera grave o sistemática las disposiciones previstas en esta Ley o en el resto de normas que regulen el régimen jurídico de las sociedades gestoras de las IIC.

g) Como sanción, según lo previsto en el título VI de esta Ley.

h) Cuando se dé alguna de las causas de disolución forzosa previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

i) Si se hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas, omisiones o por otro medio irregular.

j) Si se acuerda la apertura de un procedimiento concursal.

k) El incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones en relación con los registros.

l) El incumplimiento durante tres meses de las obligaciones con el Fondo de Garantía de Inversiones previsto en el título VI de la Ley del Mercado de Valores.

m) Cuando el informe de auditoría de las cuentas anuales se haya emitido con opinión denegada.

2. Toda autorización revocada a una sociedad gestora española que realice cualquier actuación transfronteriza de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de esta Ley deberá notificarse a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

Cuando la sociedad de gestión lleve a cabo las funciones de administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2009/65/CE, la CNMV consultará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la IIC antes de retirar la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-15621.

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