Artículo 49. Se modifica la Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.
Artículo 49 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
La Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:
«Artículo 2. Legitimación.
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.»
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