El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 49. Impacto económico y social.

Artículo 49 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

1. Los proyectos, planes o programas que se pretendan llevar a cabo en el litoral de la Comunitat Valenciana y sean susceptibles de provocar un impacto apreciable en su desarrollo económico y social deberán ser sometidos a una evaluación de sus efectos económicos y sociales; que, en todo caso, incluirá el impacto sobre la propiedad privada y las repercusiones socioeconómicas de los cambios meteorológicos y climáticos; especialmente aquellos que incidan sobre el turismo.

2. A esos efectos, la Generalitat Valenciana deberá requerir a los promotores, públicos o privados, de los proyectos, planes o programas, un estudio de su impacto económico y social, a fin de someterlo a informe de la conselleria competente.

3. La evaluación podrá ser favorable o desfavorable. En el primer caso podrán establecerse medidas correctoras y compensatorias.

4. El resultado de la evaluación será comunicado a la persona promotora del proyecto, plan o programa, para su consideración en las fases de aprobación y ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Más artículos de Ley 3/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.