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Ley Vigente

Artículo 49. Resolución del contrato.

Artículo 49 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-20.

Texto consolidado

Serán causas de resolución del contrato las previstas en la legislación de arrendamientos rústicos del Estado, siempre que resulten conformes con la naturaleza y características del arrendamiento histórico valenciano.

En particular, serán causas de resolución, a instancias de la persona arrendadora, la existencia de cualquier tipo de subarriendo de la finca y la cesión del contrato en supuestos distintos de los previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-20.

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