Artículo 49. Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones.
Artículo 49 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. Se consideran circunstancias agravantes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La gravedad de la afectación a los derechos de los demás usuarios.
c) La gravedad del maltrato o del daño causado a los materiales bibliográficos, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, o a los bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
d) La reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde la notificación de la sanción impuesta por la anterior infracción.
2. No podrá apreciarse la concurrencia de una circunstancia agravante cuando constituya elemento del tipo infractor.
3. Se apreciarán como circunstancias atenuantes la minoría de edad y la reparación espontánea del daño o perjuicio causado o el cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.
4. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se apreciará a efectos de determinar la cuantía o duración de la sanción.