Artículo 49. Infracciones leves.
Artículo 49 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Son infracciones administrativas leves:
a) Pescar utilizando artes o medios no permitidos y que no se encuentren recogidos en el artículo 26 de la Ley.
b) Pescar empleando un número superior al máximo autorizado de artes o medios de pesca permitidos o colocarlos sin respetar la distancia que debe haber entre ellos.
c) Pescar sin respetar las distancias mínimas entre pescadores o la limitación temporal de la acción de pescar.
d) Obtener o recolectar cebo natural cuando exista prohibición de hacerlo.
e) No portar durante la acción de pesca la licencia de pesca o el documento oficial acreditativo de identidad siendo tenedor de los mismos.
f) No portar durante la acción de pesca en aguas acotadas el permiso de pesca correspondiente siendo tenedor del mismo.
g) Pescar en período hábil fuera de los horarios autorizados o en día inhábil.
h) Bañarse en los dispositivos de franqueo de obstáculos, escalas y pasos para peces.
i) Emplear las aguas públicas como lugar de estancia de aves acuáticas en estado de domesticidad.
j) No facilitar o suministrar a la Consejería competente la información y muestras que sean requeridas a las que se refiere el artículo 39.3 de la Ley.
k) Incumplir las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley o su normativa de desarrollo, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.