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Ley Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. La adquisición a título oneroso de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos para el ornato y decoración de las dependencias oficiales de la Comunidad Autónoma, se verificarán por la Consejería que haya de utilizar dichos bienes y se someterá a las normas de contratación administrativa vigentes.

2. Cuando la adquisición tenga por objeto los vehículos automóviles, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de aquélla a la que vayan destinados.

3. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los organismos y entidades de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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