Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:
a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.
b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable.
c) Resolución de la Consejería de Presidencia.
d) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.