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Ley Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:

a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.

b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable.

c) Resolución de la Consejería de Presidencia.

d) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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