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Ley Vigente

Artículo 49. Comisiones de seguimiento del Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular.

Artículo 49 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

Texto consolidado

1. Para fomentar la transparencia, participación e información de las actuaciones del fondo, así como la eficiencia en su utilización, la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales, mediante resolución de su persona titular, creará una comisión general de seguimiento del fondo formada por personas representantes del sector público y de las entidades que, perteneciendo al sector privado, hayan aportado al fondo una cuantía superior a la que se fijase mediante dicha resolución, así como, en su caso, otras entidades privadas relacionadas con el sector forestal o la protección ambiental.

2. La función de esta comisión general de seguimiento del fondo será la de analizar las necesidades surgidas en el ámbito territorial afectado por los incendios forestales de incidencia singular y elevar propuestas a la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales en relación con la gestión del fondo y su aplicación, incluyendo su destino y la naturaleza de las operaciones que es preciso realizar.

3. Con los mismos objetivos y mediante el mismo procedimiento indicado en el número 1, podrán crearse comisiones territoriales de seguimiento del fondo, específicas para cada zona afectada por incendios, que estarán formadas por personas representantes del sector público y de entidades del sector privado que hayan hecho aportaciones al fondo o sean representativas en el ámbito territorial afectado.

4. La función de las comisiones territoriales previstas en el número anterior será la de analizar las necesidades concretas del ámbito territorial afectado por cada incendio y elaborar propuestas para la recuperación de dicha zona, para su elevación a la comisión general de seguimiento del fondo.

5. En la composición de la comisión general de seguimiento y en las comisiones territoriales, en su caso, se procurará una composición equilibrada mujer-hombre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

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