Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
Artículo 49 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.
2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre, a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán reglamentariamente.