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Ley Vigente

Artículo 49. Inclusión de operaciones en el Plan Estadístico de Aragón.

Artículo 49 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, las entidades locales aragonesas y las corporaciones de derecho público de Aragón podrán solicitar al titular del Departamento competente en materia de estadística la inclusión de operaciones para el desarrollo de la actividad estadística para sus respectivos fines en el proyecto del Plan Estadístico de Aragón.

2. La solicitud se acompañará de una memoria en la que se expresará, para cada una de las operaciones cuya inclusión se solicite:

a) Sus objetivos específicos, una descripción general de su contenido y su periodicidad.

b) La necesidad, debidamente motivada, de exigir datos con carácter obligatorio, con identificación de los sujetos obligados.

c) El carácter oficial de los resultados.

d) La colaboración institucional necesaria para su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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