Artículo 49. El Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 49 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4547
Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.
2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.
3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.
4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.