Artículo 49. Comunicación previa.
Artículo 49 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. En los casos en que esta ley señale, será suficiente una comunicación previa para el inicio de la actividad o prestación del servicio así como para otras comunicaciones a la Administración, que tendrá a disposición de quien los solicite modelos públicos, actualizados en todo momento, de comunicación previa, de conformidad con el artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En ningún caso, la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas será necesaria para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de la actividad.