Artículo 49. Competencia.
Artículo 49 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
La organización, funcionamiento y presupuesto de los archivos del sistema que no sean de titularidad ni gestión de la Junta de Extremadura, será competencia de los respectivos archivos, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que dicte aquella en virtud de sus competencias en materia de patrimonio documental.