El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 49. Determinaciones en el suelo urbanizable residual.

Artículo 49 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando el Plan General incluya la categoría de suelo urbanizable residual, establecerá los criterios y condiciones para la delimitación de Sectores y la aprobación de los correspondientes Planes Parciales. Dichos criterios tendrán formulación predominantemente negativa y podrán incluir los usos incompatibles, las densidades e intensidades máximas, las dotaciones mínimas necesarias y su conexión con las ya existentes.

Entre las condiciones o criterios a que se refiere el párrafo anterior, el Plan podrá prever un orden de prioridades o preferencias, indicativo o excluyente, para garantizar un desarrollo urbano coherente. Excepcionalmente, el Plan General podrá dividir, total o parcialmente, el suelo urbanizable residual en Sectores.

2. El Plan puede prever asimismo las materias y contenidos generales de posibles convenios urbanísticos vinculados al desarrollo del suelo urbanizable residual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-04.

Más artículos de Ley 2/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.