Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se prohíbe entrar llevando armas, perros u otros medios dispuestos para cazar sin estar en posesión de autorización o permiso del titular correspondiente.