Artículo 49. Competencias.
Artículo 49 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Las competencias relativas a la aplicación del tributo y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del canon de saneamiento, corresponden a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde a la Presidencia de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana el dictado de los actos de gestión tributaria y, en particular, la concesión de beneficios de carácter rogado, la resolución de los procedimientos de determinación o cese de vigencia del coeficiente corrector; los actos de recaudación e inspección tributaria del canon de saneamiento, la resolución de los recursos de reposición y la tramitación de los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las funciones anteriores.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135