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Ley Vigente

Artículo 49. Cuota íntegra.

Artículo 49 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo anterior y el coeficiente multiplicador que corresponda en función del tipo de vertido, de la zona de emisión y del tipo de conducción del vertido, conforme a la tabla siguiente:

Tipo de vertido

Lugar de vertido

Tipo de conducción

Emisario submarino de más de 500 m. y dilución > 1/100*

Conducción de vertido totalmente sumergida y dilución > 1/100*

Resto de casos

Industriales/ refrigeración.

Aguas litorales.

0,5

0,75

1

Estuarios y aguas limitadas.

0,75

1,125

1,5

Espacios naturales y zonas sensibles.

1

1,5

2

Aguas residuales urbanas/piscifactorías.

Aguas litorales RD 509/1996.

0,25

0,375

0,5

Estuarios y aguas limitadas.

0,375

0,5625

0,75

Espacios naturales y zonas sensibles RD 509/1996.

0,5

0,75

1

* Orden de 13 de julio de 1993.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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