Artículo 49. Cuota íntegra.
Artículo 49 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo anterior y el coeficiente multiplicador que corresponda en función del tipo de vertido, de la zona de emisión y del tipo de conducción del vertido, conforme a la tabla siguiente:
Tipo de vertido
Lugar de vertido
Tipo de conducción
Emisario submarino de más de 500 m. y dilución > 1/100*
Conducción de vertido totalmente sumergida y dilución > 1/100*
Resto de casos
Industriales/ refrigeración.
Aguas litorales.
0,5
0,75
1
Estuarios y aguas limitadas.
0,75
1,125
1,5
Espacios naturales y zonas sensibles.
1
1,5
2
Aguas residuales urbanas/piscifactorías.
Aguas litorales RD 509/1996.
0,25
0,375
0,5
Estuarios y aguas limitadas.
0,375
0,5625
0,75
Espacios naturales y zonas sensibles RD 509/1996.
0,5
0,75
1
* Orden de 13 de julio de 1993.