Artículo 49. Hecho imponible.
Artículo 49 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España que realiza la CNMV sobre las IIC extranjeras comercializadas en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.