Artículo 49. Objetivo de la actuación administrativa.
Artículo 49 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo, que comprenderá también la evaluación del caso y el seguimiento de la evolución del menor en la familia, garantizará los derechos que le asisten y estará orientada a conseguir:
a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores o guardadores y del propio menor.
b) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad social mediante la capacitación de los padres para atender adecuadamente las necesidades del menor, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos y ayuda necesaria que permitan la permanencia de éste en el hogar.
c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del menor por los servicios y recursos normalizados, propiciando las acciones compensatorias adicionales que su caso requiera para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
d) El complemento a la actuación de los padres hasta donde sea necesario, propiciando el regreso del menor cuando se haya asumido su guarda.