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Ley Vigente

Artículo 49. Objetivo de la actuación administrativa.

Artículo 49 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo, que comprenderá también la evaluación del caso y el seguimiento de la evolución del menor en la familia, garantizará los derechos que le asisten y estará orientada a conseguir:

a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores o guardadores y del propio menor.

b) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad social mediante la capacitación de los padres para atender adecuadamente las necesidades del menor, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos y ayuda necesaria que permitan la permanencia de éste en el hogar.

c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del menor por los servicios y recursos normalizados, propiciando las acciones compensatorias adicionales que su caso requiera para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

d) El complemento a la actuación de los padres hasta donde sea necesario, propiciando el regreso del menor cuando se haya asumido su guarda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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