Artículo 49. Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado.
Artículo 49 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Las obligaciones de conservación documental establecidas en la normativa serán de aplicación a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., con las siguientes especialidades:
a) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan sido anulados, cancelados o invendidos, el plazo de conservación será de un mes.
b) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados con premios inferiores o iguales a 2.500 euros, el plazo de conservación será de cuatro meses.
c) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados con premios superiores a 2.500 euros, el plazo de conservación será de 10 años.
d) Sin perjuicio de los plazos dispuestos en los apartados anteriores, los documentos justificativos correspondientes a toda clase de juegos que sean objeto de cualquier tipo de reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad, deberán conservarse hasta que recaiga resolución firme.
e) En todo caso, a los efectos de documentar la actuación de la Sociedad y atendiendo al posible valor artístico de algunos justificantes, se conservará una muestra de los mismos cuyas características se determinarán por vía reglamentaria.
2. Los plazos se computarán desde el día siguiente a la celebración del sorteo o evento que corresponda.
3. La conservación de tales documentos podrá realizarse por cualquier medio o soporte admitido por la normativa que establezca la obligación de conservación.
4. Para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los epígrafes anteriores, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., de acuerdo con los principios de eficiencia y ahorro de costes, tomará las medidas adecuadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6517.
Más artículos de Ley 14/2000
- ← Artículo 48. Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- → Artículo 50. Modificación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Púb…
- Ver la norma completa: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.