Artículo 49. Cuotas.
Artículo 49 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplicará la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior:
Presupuesto protegible
Cuota
–
%
Hasta 60.101,21 euros.
0,100
De 60.101,22 euros a 300.506,05 euros
0,090
De 300.506,06 euros a 721.214,53 euros
0,080
De 721.214,54 euros a 1.202.024,20 euros
0,070
De 1.202.024,21 euros a 1.803.036,31 euros
0,065
De 1.803.036,32 euros a 3.005.060,52 euros
0,060
De 3.005.060,53 euros a 4.808.096,84 euros
0,055
Más de 4.808.096,84 euros
0,050
b) Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
c) Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.
2. Tendrán la consideración de viviendas de protección pública las previstas en las disposiciones autonómicas aplicables en materia de vivienda protegida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2394.