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Ley Vigente

Artículo 49. Importe económico de los carnés para jóvenes.

Artículo 49 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

La expedición de los carnés para jóvenes podrá conllevar por parte de los usuarios el pago de la prestación económica que en su caso se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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