Artículo 49. Importe económico de los carnés para jóvenes.
Artículo 49 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
La expedición de los carnés para jóvenes podrá conllevar por parte de los usuarios el pago de la prestación económica que en su caso se establezca.