Artículo 49. Requerimientos a las entidades públicas.
Artículo 49 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Cuando la actividad o el servicio inspeccionado sea de titularidad o de gestión públicas, el personal de inspección actuante tiene que incluir en el acta correspondiente un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que tiene que confirmar el órgano competente del consejo insular y se tiene que comunicar a la entidad pública titular de la actividad o el servicio en el plazo de quince días.
2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las circunstancias siguientes:
a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.
b) La carencia de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas por no atender el requerimiento.
c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.