Artículo 49. Recursos de las Cámaras.
Artículo 49 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la financiación de sus actividades las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía dispondrán de los siguientes recursos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el Recurso Cameral Permanente previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciban.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Cualesquiera otros que se les atribuyan.