Artículo 49. Otras sustancias.
Artículo 49 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, a fin de prevenir la incorrecta utilización de los productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que reglamentariamente se determinen, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Fomentará el uso de etiquetas adicionales en las que se informe de la toxicidad o peligrosidad de dichos productos.
b) Potenciará la utilización, en la fabricación de tales productos, de sustancias adicionales que disuadan de emplearlos en forma peligrosa y carezcan de efectos perniciosos para las personas usuarias.
2. No se podrán suministrar y vender estos productos a personas menores de edad.
3. Los productos que contengan estas sustancias no podrán ser presentados de manera que, por su color, forma, grafismo y otras circunstancias, puedan atraer especialmente la atención de personas menores de edad.