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Ley Vigente

Artículo 49. Registro de Actividades de Altos Cargos y Registro de Bienes Patrimoniales.

Artículo 49 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. El Registro de Actividades de Altos Cargos será público. El contenido de las declaraciones inscritas en él estará disponible en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

2. El Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos será público en los términos que se indican en el apartado 4 de este artículo. El contenido de las declaraciones comprensivas de la situación patrimonial estará disponible en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, referido a los momentos del nombramiento y cese de las personas que ocupen altos cargos.

Tendrán acceso completo a este registro:

a) El Parlamento de Galicia, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de la Cámara.

b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que constan en el registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que constan en el registro.

d) El Defensor del Pueblo y el Valedor del Pueblo, en los términos previstos en sus leyes de creación.

e) El Consejo de Cuentas, en los términos previstos en su ley reguladora.

3. No serán objeto de publicidad las copias de la declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio.

4. Al efecto de su publicación, las personas referidas cumplimentarán una declaración comprensiva de su situación patrimonial, omitiendo aquellos datos referentes a la ubicación de los elementos patrimoniales para salvaguardar la privacidad y seguridad de las personas titulares, en el modelo que se apruebe por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

Esta declaración deberá ser presentada en el Registro de Bienes Patrimoniales en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión y de cese, respectivamente, ante la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación el régimen general establecido en este título para la presentación de las declaraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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