Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. Podrán ser nombrados Consejeros generales en representación de las Corporaciones municipales quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley no se hallen incursos en las causas de incapacidad o de incompatibilidad recogidas en el artículo 36 de la misma.
2. Los Consejeros generales representantes de los municipios se designarán directamente por los Ayuntamientos respectivos, con arreglo a las disposiciones reguladoras del régimen de acuerdos de las Corporaciones locales, pudiendo designarse a personas que sin ser Concejales, tengan los adecuados conocimientos para participar en el gobierno de la Caja en defensa de los intereses colectivos.
3. Las Entidades Locales que sean fundadoras de cajas de ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra caja no podrán nombrar representantes en esta última.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón..