Artículo 49. Ordenación de pagos.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
1. Corresponden a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda las funciones de Ordenación General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad podrá ser objeto de delegación.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio, se podrán habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, del cual dependerán.
3. Los servicios de las Ordenaciones referidas se regirán por el reglamento que se apruebe a propuesta quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.