Artículo 49. Adjudicaciones en procedimientos judiciales o administrativos.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. En procedimientos judiciales o administrativos de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes o derechos a favor de las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley, el representante de la Administración cursará comunicación a la entidad que habría de resultar adjudicataria, en la que se hará constar una descripción suficientemente precisa del bien o derecho objeto de adjudicación, con indicación de las cargas que recaigan sobre él y su situación posesoria. Cuando el adjudicatario haya de ser la Administración general de la Comunidad Autónoma, la comunicación se dirigirá al departamento competente en materia de patrimonio, a quien corresponderá, en su caso, la solicitud de adjudicación o la manifestación de conformidad.
2. Podrá tomarse posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5.ª del capítulo V del título II de esta ley.
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