Artículo 49.
Artículo 49 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.