Artículo 485. Tarifas.
Artículo 485 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.