Artículo 483.
Artículo 483 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Si las partes estimaren que el expediente no está completo, podrán solicitar, dentro de los cinco días primeros del plazo concedido para formular la demanda y contestación, que se reclamen los antecedentes adecuados para completarlo.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior suspenderá el curso del plazo correspondiente.
El Tribunal proveerá lo pertinente en el plazo de tres días.
La Administración deberá, en su caso, completar el expediente en el plazo y forma previstos en el artículo 477.