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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 481. Devengo y pago de la tasa.

Artículo 481 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.

2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

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