Artículo 481. Devengo y pago de la tasa.
Artículo 481 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley.