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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 48. Competencia consultiva del Tribunal.

Artículo 48 del Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983. · BOE-A-1999-10148

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

El Tribunal resolverá si la solicitud de opinión consultiva presentada por el Comité de Ministros es de su competencia, tal como la define el artículo 47.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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